De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de las Normas Internas de Contratación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en este espacio de la página WEB de la Cámara, se refleja la siguiente información: • Las Normas Internas de Contratación de la Cámara. • Las modificaciones de las Normas Internas de Contratación de la Cámara. Estas modificaciones surtirán efectos desde su efectiva publicación en este medio.
• El anuncio de convocatoria de la licitación en los procedimientos abiertos, restringidos o de homologación, de acuerdo a lo dispuesto en estas normas.
• La apertura de un procedimiento negociado de acuerdo con lo dispuesto en estas normas y la remisión de invitaciones simultáneas a los invitados a participar en dicho procedimiento.
• Los pliegos relativos a los expedientes de contratación en que se utilice este medio para poner a disposición de los interesados tal documentación. No obstante, se anunciará igualmente la documentación que en soporte físico (papel o informático) se pondrá, en su caso, a disposición de los licitadores interesados, previo pago, en su caso, del importe que se hubiere establecido.
• Los criterios y normas, objetivos y no discriminatorios, de selección exigidos en los procedimientos restringidos de contratación, así como el número mínimo de invitados a seleccionar y la documentación administrativa adicional requerida y forma, en su caso, de acreditar el cumplimiento de todos los requisitos solicitados.
• Las exclusiones de licitadores en los procedimientos de contratación cuando así se exija en estas normas y de solicitantes de participación en los procedimientos restringidos, si así lo exigen estas normas. • El resultado de la selección de invitados efectuada en los procedimientos restringidos de contratación.
• Las homologaciones provisionales y definitivas en los procedimientos de homologación y el decaimiento de las homologaciones provisionales.
• La adjudicación provisional y definitiva en los procedimientos de contratación abiertos, restringidos y negociados y el decaimiento de las adjudicaciones provisionales.
• Las adjudicaciones de las contrataciones efectuadas por el procedimiento de adjudicación directa cuya cuantía sea superior a 50.000 €.
• Las adjudicaciones de concursos de proyectos cuya cuantía sea superior a 50.000 €
• En los casos en que lo exijan estas normas, el desistimiento por la Cámara de un procedimiento o su declaración como desierto. |